Resumen del Artículo cuarenta y cinco

Artículo cuarenta y cinco del Estatuto de Autonomía de Canarias (EACan) — y cinco La Comunidad Autónoma canaria contará con Hacienda y Patrimonio propios para el desarrollo y ejecución de sus competencias.

EACanVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuarenta y cinco

La Comunidad Autónoma canaria contará con Hacienda y Patrimonio propios para el desarrollo y ejecución de sus competencias.

Norma publicada: 10 de agosto de 1982

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuarenta y cinco

¿Qué dice el Artículo cuarenta y cinco del EACan?

y cinco La Comunidad Autónoma canaria contará con Hacienda y Patrimonio propios para el desarrollo y ejecución de sus competencias.

¿El Artículo cuarenta y cinco del EACan está vigente?

El artículo cuarenta y cinco del EACan está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuarenta y cinco dentro del EACan?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Canarias.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuarenta y cinco?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.