Artículo cuarenta y cinco
La Comunidad Autónoma canaria contará con Hacienda y Patrimonio propios para el desarrollo y ejecución de sus competencias.
Norma publicada: 10 de agosto de 1982
Resumen del Artículo cuarenta y cinco
Artículo cuarenta y cinco del Estatuto de Autonomía de Canarias (EACan) — y cinco La Comunidad Autónoma canaria contará con Hacienda y Patrimonio propios para el desarrollo y ejecución de sus competencias.
La Comunidad Autónoma canaria contará con Hacienda y Patrimonio propios para el desarrollo y ejecución de sus competencias.
Norma publicada: 10 de agosto de 1982
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y cinco La Comunidad Autónoma canaria contará con Hacienda y Patrimonio propios para el desarrollo y ejecución de sus competencias.
El artículo cuarenta y cinco del EACan está vigente.
Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Canarias.
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